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RENDICION DE CUENTAS

PERIODO 2023

 

Art. 7. Difusión de Información Pública. Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:​

CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS 

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

FASE 1. PLANIFICACIÓN Y FACILITACIÓN DESDE LA ASAMBLEA

 

FASE 2. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

INFORME DE GESTION POR UNIDADES 

  1. Unidad Financiera

  2. Unidad de Compras Públicas

  3. Unidad de Prevención 

  4. Unidad de Capacitación

FASE 3. DELIVERACIÓN PÚBLICA Y EVALUACIÓN CIUDADANA DEL ONFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

FASE 4. INCORPORACIÓN DE LA OPINIÓN CIUDADANA, RETROALIMENTACIÓN Y SEGUIMINETO 

 

SUGERENCIAS CIUDADANAS

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