Art. 7. Difusión de Información Pública. Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
PAC 2021................................................................. click aquí
POA 2021................................................................ click aquí
Resolución y aprobación......................................... click aquí
Informes preliminar:
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Conformación de grupos de trabajo.................. click aquí
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Financiero
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Cedula de ingresos......................................click aquí
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Compras por ínfima cuantía.........................click aquí
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Catalogo electrónico.....................................click aquí
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Reporte de gastos........................................ click aquí
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Informe..........................................................click aquí
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Instrucción.......................................................... click aquí
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Prevención.......................................................... click aquí
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Jefatura............................................................... click aquí
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Estadísticas de emergencias............................. click aquí
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Formulario........................................................... click aquí